La Ley garantizará el derecho a la educación reconocido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como regular la educación impartida en el Estado, por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla.
La educación se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.