REGIONALIZACIÓN.
La regionalización que se ha definido para llevar a cabo la consulta: Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe, se fundamenta en el principio de que todas y todos los participantes de los pueblos indígenas y afromexicano, son sujetos colectivos, con sustento en el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde señala que: “El Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima…”, en ese sentido: “El estado reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público”.